Ley federal

Artículo 432 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 432.- El patrón deberá anunciar con toda oportunidad la fecha de reanudación de los trabajos. Dará aviso al sindicato, y llamará por los medios que sean adecuados, a juicio del Tribunal, a los trabajadores que prestaban sus servicios en la empresa cuando la suspensión fue decretada, y estará obligado a reponerlos en los puestos que ocupaban con anterioridad, siempre que se presenten dentro del plazo que fije el mismo patrón, que no podrá ser menor de treinta días, contado desde la fecha del último llamamiento.

Párrafo reformado DOF 01-05-2019 Si el patrón no cumple las obligaciones consignadas en el párrafo anterior, los trabajadores podrán ejercitar las acciones a que se refiere el artículo 48.

Lo establecido en el presente artículo no será aplicable en el caso a que se refiere la fracción VII del artículo 427. En este supuesto, los trabajadores estarán obligados a reanudar sus labores tan pronto concluya la contingencia.

Párrafo adicionado DOF 30-11-2012 CAPITULO VIII Terminación colectiva de las relaciones de trabajo

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 432 de la Ley Federal del Trabajo establece que el patrón tiene la obligación de informar a los trabajadores sobre la fecha en que se reanudarán las labores después de una suspensión. Debe notificar al sindicato y llamar a los trabajadores que estaban en la empresa al momento de la suspensión, utilizando los medios que considere adecuados, según lo determine el Tribunal.

Los trabajadores tienen derecho a ser reinstalados en sus puestos anteriores, siempre que se presenten dentro del plazo que el patrón fije, el cual no puede ser menor de treinta días desde el último aviso. Si el patrón no cumple con estas obligaciones, los trabajadores pueden ejercer acciones legales según lo que indica el artículo 48. Sin embargo, hay excepciones, como en el caso mencionado en la fracción VII del artículo 427, donde los trabajadores deben reanudar sus labores tan pronto como termine la contingencia.

  • El patrón debe anunciar la reanudación de trabajos.
  • Notificación al sindicato y a los trabajadores afectados.
  • Reinstalación en los mismos puestos si se presentan a tiempo.
  • Plazo mínimo de treinta días para presentarse.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 432 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 432 de la Ley Federal del Trabajo establece que el patrón tiene la obligación de informar a los trabajadores sobre la fecha en que se reanudarán las labores después de una suspensión. Debe notificar al sindicato y llamar a los trabajadores que estaban en la empresa…

¿Está vigente el artículo 432?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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