Ley federal

Artículo 43 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 43. La suspensión a que se refiere el artículo 42 surtirá efectos:

Párrafo reformado DOF 30-11-2012 I. En los casos de las fracciones I y II del artículo anterior, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la en que se produzca la incapacidad para el trabajo, hasta que termine el período fijado por el Instituto Mexicano del Seguro Social o antes si desaparece la incapacidad para el trabajo, sin que la suspensión pueda exceder del término fijado en la Ley del Seguro Social para el tratamiento de las enfermedades que no sean consecuencia de un riesgo de trabajo;

II. Tratándose de las fracciones III y IV, desde el momento en que el trabajador acredite estar detenido a disposición de la autoridad judicial o administrativa, hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva o termine el arresto. Si obtiene su libertad provisional, deberá presentarse a trabajar en un plazo de quince días siguientes a su liberación, salvo que se le siga proceso por delitos intencionales en contra del patrón o sus compañeros de trabajo;

Fracción reformada DOF 30-11-2012 III. En los casos de las fracciones V y VI, desde la fecha en que deban prestarse los servicios o desempeñarse los cargos, hasta por un periodo de seis años;

Fracción reformada DOF 30-11-2012 IV. En el caso de la fracción VII, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento del hecho, hasta por un periodo de dos meses; y Fracción reformada DOF 30-11-2012 V. En el caso de la fracción VIII, desde la fecha de conclusión de la temporada, hasta el inicio de la siguiente.

Fracción adicionada DOF 30-11-2012

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 43 de la Ley Federal del Trabajo establece las condiciones bajo las cuales la suspensión de un trabajador puede tener efecto, según diferentes situaciones. Estas son las principales circunstancias:

  • Enfermedades contagiosas o incapacidad: La suspensión inicia desde que el patrón tiene conocimiento de la enfermedad o incapacidad, y dura hasta que el Instituto Mexicano del Seguro Social lo determine, sin exceder el tiempo establecido por la Ley del Seguro Social.
  • Detención del trabajador: Si el trabajador es detenido, la suspensión comienza en ese momento y termina cuando la sentencia es definitiva o se levanta el arresto. Si obtiene libertad provisional, debe regresar al trabajo en un plazo de quince días.
  • Servicios o cargos: En ciertos casos, la suspensión puede durar hasta seis años.
  • Conocimiento de un hecho: Si el patrón se entera de un hecho específico, la suspensión puede durar hasta dos meses.
  • Temporadas laborales: La suspensión va desde el final de una temporada hasta el inicio de la siguiente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 43 de Ley Federal del Trabajo a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Tesis del SJF que mencionan esta ley

  • PRUEBA CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS A CARGO DE FUNCIONARIOS CONTEMPLADOS POR EL ARTICULO 787 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ACLARACION…
    Novena Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗
  • TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LOS BENEFICIOS Y PRERROGATIVAS CONCEDIDOS POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ESTÁN LIMITADOS POR SU LEY…
    Novena Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗
  • ENFERMEDAD PROFESIONAL. LA BRONQUITIS SÍ SE ENCUENTRA CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 513 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
    Novena Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗
  • LAUDOS DEL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE NAYARIT. TRATÁNDOSE DE LOS REQUISITOS PARA SU EMISIÓN, ES APLICABLE…
    Novena Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗
  • PRUEBAS. PARA SU OFRECIMIENTO Y DESAHOGO, TRATÁNDOSE DE SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, DEBE APLICARSE…
    Novena Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗

Estas son coincidencias generales. Para las tesis que realmente interpretan este artículo, con la cita exacta, pregúntale a Ian →

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 43 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 43 de la Ley Federal del Trabajo establece las condiciones bajo las cuales la suspensión de un trabajador puede tener efecto, según diferentes situaciones. Estas son las principales circunstancias: Enfermedades contagiosas o incapacidad: La suspensión inicia desde…

¿Está vigente el artículo 43?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.