Ley federal

Artículo 459 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 459.- La huelga es legalmente inexistente si:

I. La suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores menor al fijado en el artículo 451, fracción II;

II. No ha tenido por objeto alguno de los establecidos en el artículo 450; y III. No se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 920.

Fracción reformada DOF 01-05-2019 No podrá declararse la inexistencia de una huelga por causas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La ley establece que una huelga puede considerarse legalmente inexistente bajo ciertas condiciones. Estas condiciones son específicas y se detallan en tres puntos principales.

  • Si el número de trabajadores que participan en la huelga es menor al mínimo requerido según el artículo 451, fracción II.
  • Si la huelga no tiene como objetivo alguno de los motivos establecidos en el artículo 450.
  • Si no se cumplen los requisitos que se indican en el artículo 920.

Además, es importante señalar que no se puede declarar la inexistencia de una huelga por razones diferentes a las mencionadas anteriormente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 459 de Ley Federal del Trabajo?

La huelga es legalmente inexistente si: I. La suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores menor al fijado en el artículo 451, fracción II; II. No ha tenido por objeto alguno de los establecidos en el…

¿Está vigente el artículo 459?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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