El artículo 468 de la Ley Federal del Trabajo ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni aplicación en el marco legal actual. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía han sido eliminadas y, por lo tanto, no se pueden invocar ni utilizar en situaciones laborales.
La derogación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1980. Esto indica que desde esa fecha, el contenido de este artículo no forma parte de la legislación vigente en materia laboral en México.
- Artículo 468: derogado.
- Publicación de la derogación: 04-01-1980.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.