Ley federal

Artículo 488 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 488.- El patrón queda exceptuado de las obligaciones que determina el artículo anterior, en los casos y con las modalidades siguientes:

I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;

II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico;

III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona; y IV. Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.

El patrón queda en todo caso obligado a prestar los primeros auxilios y a cuidar del traslado del trabajador a su domicilio o a un centro médico.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 488 de la Ley Federal del Trabajo menciona situaciones específicas en las que el patrón no tiene que cumplir con ciertas obligaciones relacionadas con accidentes laborales. Estas excepciones son las siguientes:

  • Si el trabajador está en estado de embriaguez al momento del accidente.
  • Si el trabajador está bajo el efecto de narcóticos o drogas, a menos que tenga una prescripción médica y lo haya informado al patrón.
  • Si el trabajador se causa intencionalmente una lesión, ya sea solo o con ayuda de otra persona.
  • Si la incapacidad es resultado de una riña o un intento de suicidio.

A pesar de estas excepciones, el patrón siempre debe proporcionar primeros auxilios y asegurar el traslado del trabajador a su domicilio o a un centro médico.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 488 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 488 de la Ley Federal del Trabajo menciona situaciones específicas en las que el patrón no tiene que cumplir con ciertas obligaciones relacionadas con accidentes laborales. Estas excepciones son las siguientes: Si el trabajador está en estado de embriaguez al momento…

¿Está vigente el artículo 488?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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