Ley federal

Artículo 489 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 489.- No libera al patrón de responsabilidad:

I. Que el trabajador explícita o implícitamente hubiese asumido los riesgos de trabajo;

II. Que el accidente ocurra por torpeza o negligencia del trabajador; y III. Que el accidente sea causado por imprudencia o negligencia de algún compañero de trabajo o de una tercera persona.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 489 de la Ley Federal del Trabajo establece que el patrón no queda exento de responsabilidad en ciertas situaciones relacionadas con accidentes laborales. Esto significa que, incluso si el trabajador acepta los riesgos de su trabajo, el patrón sigue siendo responsable.

Las circunstancias que no liberan al patrón de esta responsabilidad incluyen:

  • Cuando el trabajador asume los riesgos, ya sea de manera explícita o implícita.
  • Si el accidente ocurre debido a la torpeza o negligencia del trabajador.
  • Cuando la causa del accidente es la imprudencia o negligencia de un compañero de trabajo o de una persona ajena a la empresa.

En resumen, el patrón mantiene su responsabilidad ante accidentes laborales, independientemente de las circunstancias mencionadas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 489 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 489 de la Ley Federal del Trabajo establece que el patrón no queda exento de responsabilidad en ciertas situaciones relacionadas con accidentes laborales. Esto significa que, incluso si el trabajador acepta los riesgos de su trabajo, el patrón sigue siendo…

¿Está vigente el artículo 489?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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