Ley federal

Artículo 491 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 491.- Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad temporal, la indemnización consistirá en el pago íntegro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar. Este pago se hará desde el primer día de la incapacidad.

Si a los tres meses de iniciada una incapacidad no está el trabajador en aptitud de volver al trabajo, él mismo o el patrón podrá pedir, en vista de los certificados médicos respectivos, de los dictámenes que se rindan y de las pruebas conducentes, se resuelva si debe seguir sometido al mismo tratamiento médico y gozar de igual indemnización o procede declarar su incapacidad permanente con la indemnización a que tenga derecho. Estos exámenes podrán repetirse cada tres meses. El trabajador percibirá su salario hasta que se declare su incapacidad permanente y se determine la indemnización a que tenga derecho.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 491 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a la situación de un trabajador que sufre una incapacidad temporal debido a un riesgo. En este caso, el trabajador recibirá el pago completo de su salario mientras no pueda trabajar, comenzando desde el primer día de la incapacidad.

Si después de tres meses el trabajador aún no puede regresar a su empleo, tanto él como el patrón pueden solicitar una evaluación médica para determinar si debe continuar con el tratamiento y recibir la misma indemnización, o si se debe declarar su incapacidad como permanente. Esta evaluación puede repetirse cada tres meses. El trabajador seguirá recibiendo su salario hasta que se decida si su incapacidad es permanente y se establezca la indemnización correspondiente.

  • Pago íntegro del salario durante la incapacidad temporal.
  • Evaluaciones médicas cada tres meses si la incapacidad persiste.
  • Posibilidad de declarar incapacidad permanente después de tres meses.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 491 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 491 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a la situación de un trabajador que sufre una incapacidad temporal debido a un riesgo. En este caso, el trabajador recibirá el pago completo de su salario mientras no pueda trabajar, comenzando desde el primer día de la…

¿Está vigente el artículo 491?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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