Ley federal

Artículo 492 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 492.- Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente parcial, la indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total. Se tomará el tanto por ciento que corresponda entre el máximo y el mínimo establecidos, tomando en consideración la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas, semejantes a su profesión u oficio. Se tomará asimismo en consideración si el patrón se ha preocupado por la reeducación profesional del trabajador.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 492 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a la indemnización que se debe pagar a un trabajador que sufre una incapacidad permanente parcial debido a un riesgo laboral. Esta indemnización se calcula en base a un porcentaje que se determina en una tabla específica de valuación de incapacidades. Este porcentaje se aplica al monto que se pagaría si la incapacidad fuera total.

Para calcular este porcentaje, se consideran varios factores:

  • La edad del trabajador.
  • La gravedad de la incapacidad.
  • La capacidad del trabajador para realizar actividades remuneradas similares a su profesión.
  • El interés del patrón en la reeducación profesional del trabajador.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 492 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 492 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a la indemnización que se debe pagar a un trabajador que sufre una incapacidad permanente parcial debido a un riesgo laboral. Esta indemnización se calcula en base a un porcentaje que se determina en una tabla específica…

¿Está vigente el artículo 492?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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