Ley federal

Artículo 498 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 498.- El patrón está obligado a reponer en su empleo al trabajador que sufrió un riesgo de trabajo, si está capacitado, siempre que se presente dentro del año siguiente a la fecha en que se determinó su incapacidad.

No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior si el trabajador recibió la indemnización por incapacidad permanente total.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 498 de la Ley Federal del Trabajo establece que un patrón debe reintegrar a su empleo a un trabajador que haya sufrido un riesgo laboral, siempre que este esté capacitado para desempeñar su trabajo. Esta reposición debe realizarse si el trabajador se presenta dentro del año siguiente a que se determinó su incapacidad.

Sin embargo, hay una excepción: si el trabajador ha recibido una indemnización por incapacidad permanente total, no se aplica esta obligación de reponerlo en su puesto.

  • El patrón debe reponer al trabajador si está capacitado.
  • El trabajador tiene un año para presentarse tras la incapacidad.
  • No se aplica si el trabajador recibió indemnización por incapacidad permanente total.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 498 de Ley Federal del Trabajo?

El patrón está obligado a reponer en su empleo al trabajador que sufrió un riesgo de trabajo, si está capacitado, siempre que se presente dentro del año siguiente a la fecha en que se determinó su incapacidad. No es…

¿Está vigente el artículo 498?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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