Ley federal

Artículo 503 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 503.- Para el pago de la indemnización en los casos de muerte o desaparición derivada de actos delincuenciales, por riesgo de trabajo, se observarán las normas siguientes:

I. La Inspección del Trabajo que reciba el aviso de la muerte o de la desaparición por actos delincuenciales, o el Tribunal ante el que se inicie el reclamo del pago de la indemnización, mandará practicar dentro de las setenta y dos horas siguientes una investigación encaminada a averiguar qué personas dependían económicamente del trabajador y ordenará se fije un aviso en lugar visible del establecimiento donde prestaba sus servicios, convocando a los beneficiarios para que comparezcan ante el Tribunal del conocimiento, dentro de un término de treinta días naturales, a ejercitar sus derechos;

II. Si la residencia del trabajador en el lugar de su muerte o cuando sucedió la desaparición por actos delincuenciales era menor de seis meses, se girará exhorto al Tribunal o al Inspector del Trabajo del lugar de la última residencia, a fin de que se practique la investigación y se fije el aviso mencionado en la fracción anterior;

III. El Tribunal o el Inspector del Trabajo, independientemente del aviso a que se refiere la fracción I, podrán emplear los medios publicitarios que juzguen conveniente para convocar a los beneficiarios;

IV. El Inspector del Trabajo, concluida la investigación, remitirá el expediente al Tribunal;

V. Satisfechos los requisitos señalados en las fracciones que anteceden y comprobada la naturaleza del riesgo, el Tribunal procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 893 de la Ley, observando el procedimiento especial;

VI. El Tribunal apreciará la relación de esposo, esposa, hijos y ascendientes, sin sujetarse a las pruebas legales que acrediten el matrimonio o parentesco, pero no podrá dejar de reconocer lo asentado en las actas del Registro Civil, y VII. El pago hecho en cumplimiento de la resolución del Tribunal libera al patrón de responsabilidad. Las personas que se presenten a deducir sus derechos con posterioridad a la fecha en que se hubiese verificado el pago, sólo podrán deducir su acción en contra de los beneficiarios que lo recibieron.

Artículo reformado DOF 30-11-2012, 22-06-2018, 01-05-2019

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 503 de la Ley Federal del Trabajo establece el procedimiento para el pago de indemnización en casos de muerte o desaparición de un trabajador debido a actos delincuenciales. Este proceso incluye varias etapas que deben seguirse para asegurar que los beneficiarios reciban lo que les corresponde.

  • La Inspección del Trabajo o el Tribunal deben investigar quiénes dependían económicamente del trabajador en un plazo de 72 horas tras recibir el aviso de la muerte o desaparición.
  • Se debe fijar un aviso en el lugar de trabajo para convocar a los beneficiarios a comparecer ante el Tribunal en un plazo de 30 días.
  • Si el trabajador residía menos de seis meses en el lugar donde ocurrió el incidente, se notificará a las autoridades locales para que realicen la investigación correspondiente.
  • El Tribunal valorará la relación familiar de los beneficiarios sin requerir pruebas formales, pero respetando lo que indique el Registro Civil.
  • El pago de la indemnización libera al patrón de responsabilidad ante futuros reclamos de otros beneficiarios.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 503 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 503 de la Ley Federal del Trabajo establece el procedimiento para el pago de indemnización en casos de muerte o desaparición de un trabajador debido a actos delincuenciales. Este proceso incluye varias etapas que deben seguirse para asegurar que los beneficiarios…

¿Está vigente el artículo 503?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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