Ley federal

Artículo 504 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 504.- Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación necesarios para primeros auxilios y adiestrar personal para que los preste;

II. Cuando tenga a su servicio más de cien trabajadores, establecer una enfermería, dotada con los medicamentos y material de curación necesarios para la atención médica y quirúrgica de urgencia. Estará atendida por personal competente, bajo la dirección de un médico cirujano. Si a juicio de éste no se puede prestar la debida atención médica y quirúrgica, el trabajador será trasladado a la población u hospital en donde pueda atenderse a su curación;

III. Cuando tengan a su servicio más de trescientos trabajadores, instalar un hospital, con el personal médico y auxiliar necesario;

IV. Previo acuerdo con los trabajadores, podrán los patrones celebrar contratos con sanatorios u hospitales ubicados en el lugar en que se encuentre el establecimiento o a una distancia que permita el traslado rápido y cómodo de los trabajadores, para que presten los servicios a que se refieren las dos fracciones anteriores;

V. Dar aviso escrito o por medios electrónicos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Inspector del Trabajo y al Tribunal, dentro de las 72 horas siguientes, de los accidentes que ocurran, proporcionando los siguientes datos y elementos:

Párrafo reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019 a) Nombre y domicilio de la empresa;

b) Nombre y domicilio del trabajador; así como su puesto o categoría y el monto de su salario;

c) Lugar y hora del accidente, con expresión sucinta de los hechos;

d) Nombre y domicilio de las personas que presenciaron el accidente; y, e) Lugar en que se presta o haya prestado atención médica al accidentado.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Mexicano del Seguro Social deberán intercambiar información en forma permanente respecto de los avisos de accidentes de trabajo que presenten los patrones, así como otros datos estadísticos que resulten necesarios para el ejercicio de sus respectivas facultades legales; y Párrafo adicionado DOF 30-11-2012 Fracción reformada DOF 28-04-1978 VI. Tan pronto se tenga conocimiento de la muerte de un trabajador por riesgos de trabajo, dar aviso escrito a las autoridades que menciona la fracción anterior, proporcionando, además de los datos y elementos que señala dicha fracción, el nombre y domicilio de las personas que pudieran tener derecho a la indemnización correspondiente.

Fracción reformada DOF 28-04-1978 VII. (Se deroga).

Fe de erratas a la fracción DOF 30-04-1970. Derogada DOF 28-04-1978

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Los patrones tienen varias obligaciones especiales para garantizar la salud y seguridad de sus trabajadores. Estas incluyen:

  • Mantener medicamentos y material de curación en el lugar de trabajo y capacitar a personal para brindar primeros auxilios.
  • Establecer una enfermería si tienen más de cien trabajadores, con personal competente y bajo la dirección de un médico cirujano.
  • Instalar un hospital si tienen más de trescientos trabajadores, con el personal médico necesario.
  • Celebrar contratos con sanatorios u hospitales para atención médica, previo acuerdo con los trabajadores.
  • Notificar a la Secretaría del Trabajo y otras autoridades sobre accidentes laborales dentro de las 72 horas, proporcionando información específica sobre el incidente.
  • Informar sobre la muerte de un trabajador por riesgos laborales, incluyendo datos de posibles beneficiarios de indemnización.

Estas obligaciones buscan asegurar una atención adecuada y oportuna en caso de accidentes o emergencias médicas en el trabajo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 504 de Ley Federal del Trabajo?

Los patrones tienen varias obligaciones especiales para garantizar la salud y seguridad de sus trabajadores. Estas incluyen: Mantener medicamentos y material de curación en el lugar de trabajo y capacitar a personal para brindar primeros auxilios. Establecer una enfermería si…

¿Está vigente el artículo 504?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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