Ley federal

Artículo 529 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 529.- En los casos no previstos por los artículos 527 y 528, la aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades de las Entidades Federativas.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 527-A, las autoridades de las Entidades Federativas deberán:

I. Poner a disposición de las Dependencias del Ejecutivo Federal competentes para aplicar esta Ley, la información que éstas les soliciten para estar en aptitud de cumplir sus funciones;

II. Participar en la integración y funcionamiento del respectivo Consejo Consultivo Estatal del Servicio Nacional de Empleo;

Fracción reformada DOF 30-11-2012 III. Participar en la integración y funcionamiento de la correspondiente Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo;

Fracción reformada DOF 30-11-2012 IV. Reportar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social las violaciones que cometan los patrones en materia de seguridad e higiene y de capacitación y adiestramiento e intervenir en la ejecución de las medidas que se adopten para sancionar tales violaciones y para corregir las irregularidades en las empresas o establecimientos sujetos a jurisdicción local;

V. Coadyuvar con los correspondientes Comités Nacionales de Productividad y Capacitación;

Fracción reformada DOF 30-11-2012 VI. Auxiliar en la realización de los trámites relativos a constancias de habilidades laborales; y, VII. Previa determinación general o solicitud específica de las autoridades federales, adoptar aquellas otras medidas que resulten necesarias para auxiliarlas en los aspectos concernientes a tal determinación o solicitud.

Artículo reformado DOF 28-04-1978 CAPITULO III Procuraduría de la defensa del trabajo

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 529 de la Ley Federal del Trabajo establece que, en situaciones no contempladas por los artículos 527 y 528, las autoridades de las Entidades Federativas son responsables de aplicar las normas laborales. Estas autoridades tienen varias obligaciones específicas que deben cumplir para asegurar el adecuado funcionamiento de la ley laboral.

  • Poner a disposición de las dependencias federales la información que estas requieran.
  • Participar en la creación y operación del Consejo Consultivo Estatal del Servicio Nacional de Empleo.
  • Colaborar en la Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Reportar violaciones de patrones en seguridad e higiene y participar en la corrección de irregularidades.
  • Coadyuvar con los Comités Nacionales de Productividad y Capacitación.
  • Ayudar en la obtención de constancias de habilidades laborales.
  • Adoptar medidas adicionales según lo soliciten las autoridades federales.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 529 de Ley Federal del Trabajo?

En los casos no previstos por los artículos 527 y 528, la aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades de las Entidades Federativas. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 527-A, las…

¿Está vigente el artículo 529?

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