Ley federal

Artículo 528 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 528.- Para los efectos del punto 2 de la fracción II del artículo 527, son empresas conexas las relacionadas permanente y directamente para la elaboración de productos determinados o para la prestación unitaria de servicios.

Artículo reformado DOF 28-04-1978

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 528 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a lo que se considera como "empresas conexas". Estas son aquellas que están vinculadas de manera permanente y directa en la producción de ciertos productos o en la prestación de servicios específicos. La conexión entre las empresas es fundamental para entender cómo se relacionan en el ámbito laboral y comercial.

  • Las empresas conexas están relacionadas de manera permanente.
  • La relación puede ser para la elaboración de productos específicos.
  • También puede ser para la prestación de servicios unitarios.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 528 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 528 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a lo que se considera como "empresas conexas". Estas son aquellas que están vinculadas de manera permanente y directa en la producción de ciertos productos o en la prestación de servicios específicos. La conexión entre las…

¿Está vigente el artículo 528?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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