Artículo 546 de Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 546.- Para ser Inspector del Trabajo se requiere:
I. Ser mexicano, mayor de edad, y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Haber terminado el bachillerato o sus equivalentes;
Fracción reformada DOF 30-11-2012 III. No pertenecer a las organizaciones de trabajadores o de patrones;
IV. Demostrar conocimientos suficientes de derecho del trabajo y de la seguridad social y tener la preparación técnica necesaria para el ejercicio de sus funciones;
V. No ser ministro de culto; y Fracción reformada DOF 30-11-2012 VI. No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.