Artículo 547 de Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 547.- Son causas especiales de responsabilidad de las y los Inspectores del Trabajo:
Párrafo reformado DOF 24-01-2024 I. No practicar las inspecciones a que se refiere el artículo 542, fracciones II y III;
II. Asentar hechos falsos en las actas que levanten;
III. La violación de las prohibiciones a que se refiere el artículo 544;
IV. Recibir directa o indirectamente cualquier dádiva de los trabajadores o de los patrones;
V. No cumplir las órdenes recibidas de su superior jerárquico; y VI. No denunciar ante el Ministerio Público, a la persona empleadora de una negociación industrial, de trabajo del campo, minera, comercial o de servicios que omita el pago o haya dejado de pagar el salario mínimo general a una persona trabajadora del campo a su servicio.
Fracción adicionada DOF 24-12-1974. Reformada DOF 24-01-2024
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.