Ley federal

Artículo 548 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 548.- Las sanciones que pueden imponerse a los Inspectores del Trabajo, independientemente de lo que dispongan las leyes penales, son:

I. Amonestación;

II. Suspensión hasta por tres meses; y III. Destitución.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 548 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a las sanciones que pueden recibir los Inspectores del Trabajo. Estas sanciones son independientes de lo que establezcan las leyes penales, lo que significa que se aplican en un contexto administrativo y no penal.

Las sanciones que se pueden imponer son las siguientes:

  • Amonestación: Una advertencia formal sobre la conducta del inspector.
  • Suspensión: Puede ser suspendido de sus funciones por un periodo de hasta tres meses.
  • Destitución: Puede ser removido de su cargo de manera definitiva.

Estas medidas buscan asegurar que los Inspectores del Trabajo cumplan con sus responsabilidades de manera adecuada y ética.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 548 de Ley Federal del Trabajo?

Las sanciones que pueden imponerse a los Inspectores del Trabajo, independientemente de lo que dispongan las leyes penales, son: I. Amonestación; II. Suspensión hasta por tres meses; y III. Destitución.

¿Está vigente el artículo 548?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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