Artículo 548 de Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 548.- Las sanciones que pueden imponerse a los Inspectores del Trabajo, independientemente de lo que dispongan las leyes penales, son:
I. Amonestación;
II. Suspensión hasta por tres meses; y III. Destitución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.