Ley federal

Artículo 554 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 554.- El Consejo de Representantes se integrará:

I. Con la representación del gobierno, compuesta del Presidente de la Comisión, que será también el Presidente del Consejo y que tendrá el voto del gobierno, y de dos asesores, con voz informativa, designados por el Secretario del Trabajo y Previsión Social;

II. Con un número igual, no menor de cinco, ni mayor de quince, de representantes propietarios y suplentes de los trabajadores sindicalizados y de los patrones, designados cada cuatro años, de conformidad con la convocatoria que al efecto expida la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Si los trabajadores o los patrones no hacen la designación de sus representantes, la hará la misma Secretaría del Trabajo y Previsión Social, debiendo recaer en trabajadores o patrones; y III. El Consejo de Representantes deberá quedar integrado el primero de julio del año que corresponda, a más tardar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El Consejo de Representantes se compone de varias partes. En primer lugar, está la representación del gobierno, que incluye al Presidente de la Comisión, quien también es el Presidente del Consejo y tiene derecho a voto, así como dos asesores que son designados por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, pero solo tienen voz informativa.

En segundo lugar, el Consejo debe contar con entre cinco y quince representantes de los trabajadores sindicalizados y de los patrones. Estos representantes, tanto propietarios como suplentes, son designados cada cuatro años mediante una convocatoria emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Si no se designan, la Secretaría lo hará, asegurándose de que sean trabajadores o patrones. Finalmente, el Consejo debe estar completamente integrado a más tardar el primero de julio del año correspondiente.

  • Composición del Consejo: gobierno y representantes de trabajadores y patrones.
  • Representación del gobierno incluye un Presidente y dos asesores.
  • Representantes de trabajadores y patrones se eligen cada cuatro años.
  • Integración del Consejo debe completarse el 1 de julio del año correspondiente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 554 de Ley Federal del Trabajo?

El Consejo de Representantes se compone de varias partes. En primer lugar, está la representación del gobierno, que incluye al Presidente de la Comisión, quien también es el Presidente del Consejo y tiene derecho a voto, así como dos asesores que son designados por el Secretario…

¿Está vigente el artículo 554?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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