Ley federal

Artículo 555 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 555.- Los representantes asesores a que se refiere la fracción I del artículo anterior, deberán satisfacer los requisitos siguientes:

I. Ser mexicanos, mayores de treinta años de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Poseer título legalmente expedido de licenciado en derecho o en economía;

III. No ser ministro de culto; y Fracción reformada DOF 30-11-2012 IV. No haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo establece los requisitos que deben cumplir los representantes asesores mencionados en el artículo anterior. Estos requisitos son esenciales para asegurar que las personas que ocupen este rol tengan la preparación y las características necesarias.

  • Ser mexicanos y tener más de treinta años.
  • Estar en pleno ejercicio de sus derechos.
  • Contar con un título en derecho o economía, que haya sido legalmente expedido.
  • No ser ministro de culto.
  • No haber sido condenado por un delito intencional que tenga una pena corporal.

Estos criterios buscan garantizar que los representantes asesores sean personas capacitadas y con un historial limpio, contribuyendo así a la integridad del proceso laboral.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 555 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo establece los requisitos que deben cumplir los representantes asesores mencionados en el artículo anterior. Estos requisitos son esenciales para asegurar que las personas que ocupen este rol tengan la preparación y las…

¿Está vigente el artículo 555?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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