Artículo 555 de Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 555.- Los representantes asesores a que se refiere la fracción I del artículo anterior, deberán satisfacer los requisitos siguientes:
I. Ser mexicanos, mayores de treinta años de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Poseer título legalmente expedido de licenciado en derecho o en economía;
III. No ser ministro de culto; y Fracción reformada DOF 30-11-2012 IV. No haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.