Artículo 556 de Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 556.- Los representantes de los trabajadores y de los patrones deberán satisfacer los requisitos siguientes:
I. Ser mexicanos, mayores de veinticinco años y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
II. No ser ministro de culto; y Fracción reformada DOF 30-11-2012 III. No haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.