Ley federal

Artículo 564 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 564.- El Presidente de la Comisión Nacional determinará, en cada caso, las bases de organización y funcionamiento de las Comisiones Consultivas.

Artículo reformado DOF 21-01-1988

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 564 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a la responsabilidad del Presidente de la Comisión Nacional en relación con las Comisiones Consultivas. Este artículo establece que el Presidente tiene la facultad de determinar cómo se organizarán y funcionarán estas comisiones en cada caso específico.

  • El Presidente de la Comisión Nacional toma decisiones sobre la estructura de las Comisiones Consultivas.
  • Las bases de organización y funcionamiento pueden variar según el contexto.
  • Este artículo fue reformado el 21 de enero de 1988.

En resumen, el artículo otorga al Presidente un papel clave en la regulación de las Comisiones Consultivas, asegurando que su organización y funcionamiento se adapten a las necesidades del momento.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 564 de Ley Federal del Trabajo?

El Presidente de la Comisión Nacional determinará, en cada caso, las bases de organización y funcionamiento de las Comisiones Consultivas. Artículo reformado DOF 21-01-1988

¿Está vigente el artículo 564?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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