Artículo 565 de Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 565.- Las Comisiones Consultivas se integrarán de conformidad con las disposiciones siguientes:
I. Con un presidente;
II. Con un número igual de representantes de los trabajadores y de los patrones, no menor de tres ni mayor de cinco, designados de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo II del Título Trece de esta Ley;
III. Con los asesores técnicos y especialistas que se considere conveniente, designados por el Presidente de la Comisión Nacional; y IV. Con un Secretariado Técnico.
Artículo reformado DOF 21-01-1988
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.