Artículo 569 de Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 569.- El Secretariado Técnico de la Comisión Consultiva tendrá los deberes y atribuciones siguientes:
I. Practicar las investigaciones y realizar los estudios previstos en el Plan de Trabajo aprobado por la Comisión Consultiva y los que posteriormente se le encomienden;
II. Solicitar toda clase de informes y estudios de dependencias e instituciones oficiales y entidades públicas y privadas relacionadas con la materia objeto de sus trabajos;
III. Recibir y considerar los estudios, informes y sugerencias que le presenten los trabajadores y los patrones;
IV. Allegarse todos los demás elementos que juzgue necesarios o apropiados;
V. Preparar los documentos de trabajo e informes que requiera la Comisión;
VI. Preparar un informe final que deberá contener los resultados de las investigaciones y estudios efectuados y un resumen de las sugerencias y estudios de los trabajadores y patrones y someterlo a la consideración de la Comisión Consultiva; y VII. Los demás que le confieran las leyes.
Artículo reformado DOF 21-01-1988 CAPITULO VIII Procedimiento ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos Denominación del Capítulo reformada DOF 21-01-1988
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.