Ley federal

Artículo 570 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 570.- Los salarios mínimos se fijarán cada año y comenzarán a regir el primero de enero del año siguiente.

Los salarios mínimos podrán revisarse en cualquier momento en el curso de su vigencia siempre que existan circunstancias económicas que lo justifiquen:

I. Por iniciativa del Secretario del Trabajo y Previsión Social quien formulará al Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos solicitud por escrito que contenga exposición de los hechos que la motiven; o II. A solicitud de los sindicatos, federaciones y confederaciones de trabajadores o de los patrones previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) La solicitud deberá presentarse a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por los sindicatos, federaciones y confederaciones que representen el cincuenta y uno por ciento de los trabajadores sindicalizados, por lo menos, o por los patrones que tengan a su servicio por lo menos dicho Porcentaje de trabajadores.

b) La solicitud contendrá una exposición de los fundamentos que la justifiquen y podrá acompañarse de los estudios y documentos que correspondan.

c) El Secretario del Trabajo y Previsión Social, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que reciba la solicitud correspondiente y previa certificación de la mayoría a que se refiere el inciso a) de este artículo, la hará llegar al Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos con los estudios y documentos que la acompañen.

Artículo reformado DOF 30-09-1974, 31-12-1982, 21-01-1988

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Los salarios mínimos en México se establecen anualmente y entran en vigor el primero de enero del año siguiente. Sin embargo, pueden ser revisados en cualquier momento si hay razones económicas que lo justifiquen. Esta revisión puede ser solicitada de dos maneras:

  • Por el Secretario del Trabajo y Previsión Social: Este funcionario puede presentar una solicitud al Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, explicando las razones que motivan la revisión.
  • Por sindicatos, federaciones y confederaciones: Estos grupos pueden solicitar la revisión si representan al menos el 51% de los trabajadores sindicalizados o de los patrones. La solicitud debe incluir una justificación y puede ir acompañada de estudios y documentos relevantes.

Una vez recibida la solicitud, el Secretario del Trabajo tiene cinco días para enviarla al Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, junto con la documentación correspondiente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 570 de Ley Federal del Trabajo?

Los salarios mínimos en México se establecen anualmente y entran en vigor el primero de enero del año siguiente. Sin embargo, pueden ser revisados en cualquier momento si hay razones económicas que lo justifiquen. Esta revisión puede ser solicitada de dos maneras: Por el…

¿Está vigente el artículo 570?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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