Ley federal

Artículo 571 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 571.- En la fijación de los salarios mínimos a que se refiere el primer párrafo del artículo 570 se observarán las normas siguientes:

I. Los trabajadores y los patrones dispondrán de un término que vencerá el último de noviembre para presentar los estudios que juzguen convenientes;

II. La Dirección Técnica presentará a la consideración del Consejo de Representantes, a más tarde el último día de noviembre, el Informe al que se refiere la fracción V del artículo 562 de esta Ley;

III. El Consejo de Representantes, durante el mes de Diciembre y antes del último día hábil del mismo mes, dictará resolución en la que fije los salarios mínimos, después de estudiar el informe de la Dirección Técnica, y las opiniones, estudios e investigaciones presentadas por los trabajadores y los patrones. Para tal efecto podrá realizar directamente las investigaciones y estudios que juzgue convenientes y solicitar a la Dirección Técnica información complementaria;

IV. La Comisión Nacional expresará en su resolución los fundamentos que la justifiquen; y V. Dictada la resolución, el Presidente de la Comisión ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación la que deberá hacerse a más tardar el treinta y uno de Diciembre.

Artículo reformado DOF 30-09-1974, 31-12-1982, 21-01-1988

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 571 de la Ley Federal del Trabajo establece el proceso para fijar los salarios mínimos. Este proceso incluye varias etapas y plazos que deben seguirse de manera ordenada.

  • Los trabajadores y patrones tienen hasta el último de noviembre para presentar sus estudios sobre salarios mínimos.
  • La Dirección Técnica debe presentar un informe al Consejo de Representantes antes de que termine noviembre.
  • En diciembre, el Consejo de Representantes revisa el informe y las opiniones de trabajadores y patrones, y debe fijar los salarios mínimos antes del último día hábil del mes.
  • La Comisión Nacional debe justificar su resolución con fundamentos claros.
  • Finalmente, la resolución debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de diciembre.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 571 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 571 de la Ley Federal del Trabajo establece el proceso para fijar los salarios mínimos. Este proceso incluye varias etapas y plazos que deben seguirse de manera ordenada. Los trabajadores y patrones tienen hasta el último de noviembre para presentar sus estudios…

¿Está vigente el artículo 571?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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