Ley federal

Artículo 573 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 573.- En la revisión de los salarios mínimos a la que se refiere el segundo párrafo del artículo 570 de la Ley se observarán los siguientes procedimientos:

I. El Presidente de la Comisión Nacional, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que haya recibido la solicitud del Secretario del Trabajo y Previsión Social, o en su caso la que le hayan presentado las organizaciones de trabajadores o los patrones, convocará al Consejo de Representantes para estudiar la solicitud y decidir si los fundamentos que la apoyan son suficientes para iniciar el proceso de revisión. Si la resolución es en sentido afirmativo ordenará a la Dirección Técnica la preparación de un informe que considere el movimiento de los precios y sus repercusiones en el poder adquisitivo de los salarios mínimos; así como los datos más significativos de la situación económica nacional para que el Consejo de Representantes pueda disponer de la información necesaria para revisar los salarios mínimos vigentes y fijar, en su caso, los que deben establecerse. Si su resolución es negativa la pondrá en conocimiento del Secretario del Trabajo y Previsión Social;

II. La Dirección Técnica dispondrá de un término de cinco días, a partir de la fecha en que hubiera sido instruida por el Presidente de la Comisión Nacional, para elaborar el informe a que se refiere la fracción anterior y hacerlo llegar al Consejo de Representantes por conducto del Presidente de la Comisión;

III. El Consejo de Representantes, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba el informe de la Dirección Técnica dictará la resolución que corresponda fijando, en su caso, los salarios mínimos que deban establecerse;

IV. La resolución de la Comisión Nacional establecerá la fecha en que deba iniciarse la vigencia de los nuevos salarios mínimos que se fijen, la cual no podrá ser posterior a diez días contados a partir de la fecha en que se emita la resolución; y V. El Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos ordenará la publicación de la Resolución en el Diario Oficial de la Federación dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se haya emitido Artículo reformado DOF 30-09-1974, 31-12-1982, 21-01-1988

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 573 de la Ley Federal del Trabajo establece el procedimiento para la revisión de los salarios mínimos. Este proceso se inicia cuando el Presidente de la Comisión Nacional recibe una solicitud del Secretario del Trabajo, de organizaciones de trabajadores o de patrones. En un plazo de tres días, convoca al Consejo de Representantes para evaluar si la solicitud es válida y si se debe iniciar la revisión.

Si se decide proceder, la Dirección Técnica tiene cinco días para elaborar un informe sobre el impacto de los precios en el poder adquisitivo. Luego, el Consejo de Representantes tiene tres días para dictar una resolución sobre los nuevos salarios mínimos, que deben entrar en vigor en un plazo no mayor a diez días. Finalmente, el Presidente de la Comisión ordena la publicación de la resolución en el Diario Oficial de la Federación en un plazo de tres días.

  • Convocatoria al Consejo de Representantes.
  • Elaboración de un informe sobre precios y economía.
  • Resolución sobre nuevos salarios mínimos.
  • Publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 573 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 573 de la Ley Federal del Trabajo establece el procedimiento para la revisión de los salarios mínimos. Este proceso se inicia cuando el Presidente de la Comisión Nacional recibe una solicitud del Secretario del Trabajo, de organizaciones de trabajadores o de…

¿Está vigente el artículo 573?

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