Ley federal

Artículo 574 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 574.- En los procedimientos a que se refiere este Capítulo se observarán las normas siguientes:

Párrafo reformado DOF 21-01-1988 I. Para que pueda sesionar el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional será necesario que ocurra el cincuenta y uno por ciento del total de sus miembros, por lo menos;

Fracción reformada DOF 21-01-1988 II. Si uno o más representantes de los trabajadores o de los patrones deja de concurrir a alguna sesión, se llamará a los suplentes, si éstos no concurren a la sesión para la que fueron llamados, el Presidente de la Comisión dará cuenta al Secretario del Trabajo y Previsión Social para que haga la designación de la persona o personas que deban integrar la Comisión en sustitución de los faltistas;

III. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate, los votos de los ausentes se sumaran al del Presidente de la Comisión; y IV. De cada sesión se levantará un acta, donde suscribirán el Presidente y el Secretario.

CAPITULO IX Comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 574 de la Ley Federal del Trabajo establece normas para el funcionamiento del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional. Estas normas son esenciales para asegurar que las decisiones se tomen de manera ordenada y representativa.

  • Para que el Consejo pueda sesionar, debe estar presente al menos el 51% de sus miembros.
  • Si algún representante no asiste, se llamará a los suplentes. Si estos tampoco asisten, el Presidente informará al Secretario del Trabajo para que designe nuevos integrantes.
  • Las decisiones se toman por mayoría de votos. En caso de empate, se suman los votos de los ausentes al del Presidente.
  • Se levantará un acta de cada sesión, firmada por el Presidente y el Secretario.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 574 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 574 de la Ley Federal del Trabajo establece normas para el funcionamiento del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional. Estas normas son esenciales para asegurar que las decisiones se tomen de manera ordenada y representativa. Para que el Consejo pueda…

¿Está vigente el artículo 574?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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