Ley federal

Artículo 579 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 579.- El Consejo de Representantes se integrará:

I. Con la representación del gobierno, compuesta del Presidente de la Comisión, que será también el Presidente del Consejo y que tendrá el voto del gobierno, y de dos asesores, con voz informativa, designados por el Secretario del Trabajo y Previsión Social; y II. Con un número igual, no menor de dos ni mayor de cinco, de representantes propietarios y suplentes de los trabajadores sindicalizados y de los patrones, designados de conformidad con la convocatoria que al efecto expida la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Si los trabajadores y los patrones no hacen la designación de representantes, la misma Secretaría hará las designaciones correspondientes, que deberán recaer en trabajadores o patrones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El Consejo de Representantes está conformado por dos grupos principales. Primero, la representación del gobierno, que incluye al Presidente de la Comisión, quien también preside el Consejo y tiene voto, además de dos asesores designados por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, quienes solo tienen voz informativa.

En segundo lugar, el Consejo cuenta con un número igual de representantes de los trabajadores y de los patrones. Estos representantes pueden ser entre dos y cinco, y son designados según una convocatoria emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Si no se realiza la designación por parte de los trabajadores y patrones, la Secretaría se encargará de nombrar a los representantes, asegurándose de que sean trabajadores o patrones.

  • El Consejo tiene representación del gobierno y de trabajadores/patrones.
  • El Presidente de la Comisión preside el Consejo y tiene voto.
  • Los asesores del gobierno solo tienen voz informativa.
  • Los representantes de trabajadores y patrones son designados por convocatoria.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 579 de Ley Federal del Trabajo?

El Consejo de Representantes está conformado por dos grupos principales. Primero, la representación del gobierno, que incluye al Presidente de la Comisión, quien también preside el Consejo y tiene voto, además de dos asesores designados por el Secretario del Trabajo y Previsión…

¿Está vigente el artículo 579?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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