Ley federal

Artículo 580 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 580.- Los representantes asesores a que se refiere la fracción I del artículo anterior, deberán satisfacer los requisitos señalados en el artículo 555.

Los representantes de los trabajadores y de los patrones a que se refiere la fracción II del artículo anterior, deberán satisfacer los requisitos señalados en el artículo 556.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 580 de la Ley Federal del Trabajo establece que los representantes asesores, mencionados en la fracción I del artículo anterior, deben cumplir con los requisitos que se encuentran en el artículo 555. Esto implica que hay criterios específicos que deben ser satisfechos para que estas personas puedan desempeñar su función adecuadamente.

Asimismo, los representantes de los trabajadores y de los patrones, que se mencionan en la fracción II del artículo anterior, también deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 556. Esto asegura que tanto los trabajadores como los patrones cuenten con representantes que cumplan con ciertas condiciones para llevar a cabo su labor.

  • Representantes asesores deben cumplir requisitos del artículo 555.
  • Representantes de trabajadores y patrones deben cumplir requisitos del artículo 556.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 580 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 580 de la Ley Federal del Trabajo establece que los representantes asesores, mencionados en la fracción I del artículo anterior, deben cumplir con los requisitos que se encuentran en el artículo 555. Esto implica que hay criterios específicos que deben ser…

¿Está vigente el artículo 580?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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