Artículo 655 de Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 655.- Los padrones contendrán los datos siguientes:
I. Denominaciones y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de patrones;
II. Nombres, nacionalidad, edad, sexo y empresa o establecimiento en que presten sus servicios; y III. Nombres del patrón o patrones, domicilio y rama de la industria o actividad a que se dediquen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.