Ley federal

Artículo 660 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 660.- En el funcionamiento de las convenciones se observarán las normas siguientes:

I. Por cada rama de actividad económica que deba estar representada, se celebrará una convención de trabajadores y otra de patrones;

Fracción reformada DOF 01-05-2019 II. Los delegados y los patrones independientes se presentarán en las convenciones, provistos de sus credenciales;

III. Las convenciones funcionarán con el número de delegados y patrones independientes que concurran;

IV. Los delegados y los patrones independientes, tendrán en las convenciones un número de votos igual al de los trabajadores que aparezca certificado en sus credenciales;

V. Las convenciones serán instaladas por el Secretario del Trabajo y Previsión Social o por la persona que éste designe;

Fracción reformada DOF 23-12-1974, 09-04-2012, 01-05-2019 VI. Instalada la convención, se procederá al registro de credenciales y a la elección de la mesa directiva, que se integrará con un Presidente, dos Secretarios y dos Vocales. Tomarán parte en la elección, con el número de votos que les corresponda, los delegados y los patrones independientes cuyas credenciales hubiesen quedado registradas. El cómputo se hará por dos de las personas asistentes, designadas especialmente;

VII. Instalada la Mesa Directiva, se procederá a la revisión de las credenciales, dándoles lectura en voz alta. Las convenciones sólo podrán desechar las que no reúnan los requisitos señalados en los artículo 652 y 653, o cuando se compruebe que los electores no pertenecen a la rama de la industria o de las actividades representadas en la convención;

VIII. Aprobadas las credenciales se procederá a la elección de los representantes, por mayoría de votos. Por cada propietario se elegirá un suplente; y IX. Concluida la elección, se levantará un acta; un ejemplar se remitirá a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y dos se entregarán a los representantes electos, propietario o suplente, a fin de que les sirvan de credencial.

Fracción reformada DOF 23-12-1974, 09-04-2012, 01-05-2019

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 660 de la Ley Federal del Trabajo establece las normas que deben seguirse en el funcionamiento de las convenciones de trabajadores y patrones. Cada rama de actividad económica debe tener su propia convención, donde los delegados y patrones independientes deben presentar credenciales para participar.

Las convenciones se llevarán a cabo con los delegados y patrones que asistan, y cada uno tendrá un número de votos equivalente al de los trabajadores que sus credenciales certifiquen. El Secretario del Trabajo y Previsión Social o su designado será quien instale la convención. Durante el evento, se registrarán las credenciales y se elegirá una mesa directiva compuesta por un Presidente, dos Secretarios y dos Vocales. Se revisarán las credenciales y se procederá a la elección de representantes, levantando un acta al finalizar el proceso.

  • Convenciones separadas para cada rama económica.
  • Participación con credenciales verificadas.
  • Elección de mesa directiva y representantes por mayoría de votos.
  • Acta final enviada a la Secretaría del Trabajo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 660 de Ley Federal del Trabajo?

En el funcionamiento de las convenciones se observarán las normas siguientes: I. Por cada rama de actividad económica que deba estar representada, se celebrará una convención de trabajadores y otra de patrones; Fracción…

¿Está vigente el artículo 660?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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