Artículo 661 de Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 661.- Si ningún delegado o patrón independiente concurre a la convención o ésta no hace la elección de representantes, se entenderá que los interesados delegan la facultad en el Secretario del Trabajo y Previsión Social.
Artículo reformado DOF 23-12-1974, 09-04-2012, 01-05-2019
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.