Ley federal

Artículo 682 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 682.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social podrá delegar en las autoridades de las Entidades Federativas, total o parcialmente, las atribuciones que le corresponden en la certificación de padrones y credenciales y en el funcionamiento de las convenciones.

Artículo 682-A.- Las Comisiones consultivas serán creadas por resolución del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional, que será publicada en el Diario Oficial de la Federación y contendrá:

I. La materia objeto de la Comisión Consultiva;

II. La duración de sus trabajos;

III. El número de representantes de los trabajadores y de los patrones ante la Comisión Consultiva, los que serán designados por los representantes de los trabajadores y de los patrones ante la Comisión Nacional;

IV. El término para la designación de representantes, los requisitos que deberán cumplir en cada caso y el lugar que se determine para la notificación de las designaciones; y V. El lugar y fecha en el que se iniciarán formalmente los trabajos de la Comisión Consultiva.

Artículo adicionado DOF 21-01-1988 CAPITULO III Representantes de los trabajadores y de los patrones en la comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 682 de la Ley Federal del Trabajo permite que el Secretario del Trabajo y Previsión Social delegue algunas de sus funciones a las autoridades de las Entidades Federativas. Esto se refiere a tareas relacionadas con la certificación de padrones y credenciales, así como el funcionamiento de las convenciones.

Por otro lado, el artículo 682-A establece cómo se crean las Comisiones Consultivas. Estas comisiones son formadas mediante una resolución del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional, que debe ser publicada en el Diario Oficial de la Federación. La resolución debe incluir:

  • La materia que tratará la Comisión Consultiva.
  • La duración de sus trabajos.
  • El número de representantes de trabajadores y patrones.
  • El plazo y requisitos para la designación de representantes.
  • El lugar y fecha de inicio de los trabajos de la Comisión Consultiva.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 682 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 682 de la Ley Federal del Trabajo permite que el Secretario del Trabajo y Previsión Social delegue algunas de sus funciones a las autoridades de las Entidades Federativas. Esto se refiere a tareas relacionadas con la certificación de padrones y credenciales, así como…

¿Está vigente el artículo 682?

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