Ley federal

Artículo 683 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 683.- En la elección de representantes de los trabajadores y de los patrones en la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, se observarán las disposiciones contenidas en los dos capítulos anteriores, con la modalidad del artículo siguiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 683 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a la elección de representantes tanto de los trabajadores como de los patrones en la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. Este artículo indica que para llevar a cabo estas elecciones, se deben seguir las disposiciones que se encuentran en los capítulos anteriores de la misma ley.

Además, se menciona que se aplicará una modalidad específica que se detalla en el artículo siguiente. Esto implica que hay un procedimiento establecido que se debe respetar para asegurar que la elección de representantes sea justa y conforme a la ley.

  • Se eligen representantes de trabajadores y patrones.
  • Se deben seguir las disposiciones de capítulos anteriores.
  • Se aplicará una modalidad específica mencionada en el siguiente artículo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 683 de Ley Federal del Trabajo?

En la elección de representantes de los trabajadores y de los patrones en la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, se observarán las disposiciones contenidas en…

¿Está vigente el artículo 683?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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