Artículo 688 de Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 688.- Las autoridades administrativas están obligadas, en la esfera de sus respectivas competencias, a auxiliar a los Tribunales, si se negaren a ello, serán responsables en los términos de las Leyes aplicables al caso.
Artículo reformado DOF 04-01-1980, 30-11-2012, 01-05-2019 Capítulo II De la Capacidad, Personalidad y Legitimación Capítulo reubicado y denominación reformada DOF 04-01-1980. Denominación reformada DOF 30-11-2012
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.