Ley federal

Artículo 692 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 692.- Las partes podrán comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado.

Tratándose de apoderado, la personalidad se acreditará conforme a las siguientes reglas:

I. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona física, podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos, sin necesidad de ser ratificada ante el Tribunal;

Fracción reformada DOF 01-05-2019 II. Los abogados patronos o asesores legales de las partes, sean o no apoderados de éstas, deberán acreditar ser abogados o licenciados en derecho con cédula profesional o personas que cuenten con carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión. Sólo se podrá autorizar a otras personas para oír notificaciones y recibir documentos, pero éstas no podrán comparecer en las audiencias ni efectuar promoción alguna;

Fracción reformada DOF 30-11-2012 III. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona moral, podrá acreditar su personalidad mediante testimonio notarial o carta poder otorgada ante dos testigos, previa comprobación de que quien le otorga el poder está legalmente autorizado para ello; y IV. Los representantes de los sindicatos acreditarán su personalidad con la certificación que les extienda la autoridad registradora correspondiente, de haber quedado inscrita la directiva del sindicato. También podrán comparecer por conducto de apoderado legal, quien en todos los casos deberá ser abogado, licenciado en derecho o pasante.

Fracción reformada DOF 30-11-2012 Artículo reformado DOF 04-01-1980

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo establece las formas en que las partes pueden presentarse a juicio, ya sea de manera directa o a través de un apoderado legal. Para que un apoderado actúe en nombre de una persona física, debe contar con un poder notarial o una carta poder firmada por el otorgante y dos testigos, sin necesidad de ratificación ante el Tribunal.

Además, los abogados que representen a las partes deben demostrar que son licenciados en derecho con cédula profesional o contar con una carta de pasante vigente. En el caso de personas morales, el apoderado debe acreditar su personalidad mediante un testimonio notarial o carta poder, asegurando que quien otorga el poder está legalmente autorizado. Por último, los representantes sindicales deben presentar una certificación de la autoridad correspondiente que valide su inscripción.

  • Comparecencia directa o por apoderado.
  • Apoderados de personas físicas: poder notarial o carta poder.
  • Abogados deben tener cédula profesional o carta de pasante.
  • Apoderados de personas morales: testimonio notarial o carta poder.
  • Representantes sindicales: certificación de la autoridad registradora.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 692 de Ley Federal del Trabajo?

Las partes podrán comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado. Tratándose de apoderado, la personalidad se acreditará conforme a las siguientes reglas: I. Cuando el…

¿Está vigente el artículo 692?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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