Ley federal

Artículo 693 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 693.- Los Tribunales podrán tener por acreditada la personalidad de los representantes de los trabajadores o sindicatos, federaciones y confederaciones sin sujetarse a las reglas del artículo anterior, siempre que de los documentos exhibidos lleguen al convencimiento de que efectivamente se representa a la parte interesada.

Artículo reformado DOF 04-01-1980, 30-11-2012, 01-05-2019

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 693 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a la forma en que los Tribunales pueden reconocer la representación de los trabajadores, así como de los sindicatos, federaciones y confederaciones. Este artículo establece que los Tribunales no están obligados a seguir las reglas que se mencionan en el artículo anterior para validar la personalidad de estos representantes.

La clave está en que, si los documentos presentados son suficientes para convencer al Tribunal de que realmente se está representando a la parte interesada, entonces se puede considerar acreditada dicha representación.

  • Los Tribunales pueden validar la representación sin seguir reglas estrictas.
  • Se requiere que los documentos presentados sean convincentes.
  • Aplica a trabajadores, sindicatos, federaciones y confederaciones.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 693 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 693 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a la forma en que los Tribunales pueden reconocer la representación de los trabajadores, así como de los sindicatos, federaciones y confederaciones. Este artículo establece que los Tribunales no están obligados a seguir…

¿Está vigente el artículo 693?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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