Ley federal

Artículo 697 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 697.- Siempre que dos o más personas ejerciten la misma acción u opongan la misma excepción en un mismo juicio deben litigar unidas y con una representación común, salvo que los colitigantes tengan intereses opuestos.

Si se trata de las partes actoras, el nombramiento de representante común deberá hacerse en el escrito de demanda, o en la audiencia preliminar; si se trata de las demandadas, el nombramiento se hará en el escrito de contestación o en la audiencia a que se ha hecho mención. Si el nombramiento no lo hicieran los interesados dentro de los términos señalados, el Tribunal lo hará escogiéndolo de entre los propios interesados.

Párrafo reformado DOF 01-05-2019 El representante común tendrá los derechos, obligaciones y responsabilidad inherentes a un mandatario judicial.

Artículo reformado DOF 04-01-1980 CAPITULO III De las Competencias Capítulo reubicado y denominación reformada DOF 04-01-1980

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 697 de la Ley Federal del Trabajo establece que cuando varias personas participan en un mismo juicio, ya sea demandando o defendiendo, deben hacerlo de manera unida y con un representante común, a menos que tengan intereses opuestos. Esto busca facilitar el proceso judicial y evitar confusiones.

El nombramiento del representante común debe realizarse en diferentes momentos dependiendo de si son los demandantes o los demandados. Si no se hace este nombramiento en los plazos establecidos, el Tribunal designará a un representante entre los interesados. El representante común asume derechos y responsabilidades similares a las de un mandatario judicial.

  • Litigio conjunto para acciones o excepciones similares.
  • Nombramiento del representante en la demanda o contestación.
  • Si no se nombra, el Tribunal lo hará.
  • El representante tiene derechos y obligaciones de un mandatario judicial.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 697 de Ley Federal del Trabajo?

Siempre que dos o más personas ejerciten la misma acción u opongan la misma excepción en un mismo juicio deben litigar unidas y con una representación común, salvo que los colitigantes tengan intereses opuestos. Si se…

¿Está vigente el artículo 697?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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