Ley federal

Artículo 696 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 696.- El poder que otorgue el trabajador para ser representado en juicio, se entenderá conferido para demandar todas las prestaciones principales y accesorias que correspondan, aunque no se exprese en el mismo.

Artículo reformado DOF 04-01-1980

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 696 de la Ley Federal del Trabajo se refiere al poder que un trabajador otorga a otra persona para que lo represente en un juicio. Este poder no necesita especificar todas las prestaciones que se pueden demandar, ya que se entiende que incluye tanto las principales como las accesorias que le correspondan al trabajador.

  • El poder de representación es amplio y no requiere detalles específicos.
  • Incluye todas las prestaciones que el trabajador tiene derecho a reclamar.
  • Las prestaciones pueden ser tanto principales como accesorias.

Esto significa que, al otorgar este poder, el trabajador asegura que su representante puede actuar en su nombre para demandar lo que le corresponde, sin necesidad de detallar cada aspecto en el documento de poder.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 696 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 696 de la Ley Federal del Trabajo se refiere al poder que un trabajador otorga a otra persona para que lo represente en un juicio. Este poder no necesita especificar todas las prestaciones que se pueden demandar, ya que se entiende que incluye tanto las principales…

¿Está vigente el artículo 696?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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