Ley federal

Artículo 695 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 695.- Los representantes o apoderados podrán acreditar su personalidad conforme a los lineamientos anteriores, en cada uno de los juicios en que comparezcan, exhibiendo copia simple fotostática para su cotejo con el documento original o certificado por autoridad, el cual les será devuelto de inmediato, quedando en autos la copia debidamente certificada.

Artículo reformado DOF 04-01-1980

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 695 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a cómo los representantes o apoderados pueden demostrar su identidad en los juicios en los que participen. Para ello, deben presentar una copia simple fotostática de su documento que acredite su personalidad.

Esta copia se cotejará con el documento original o con uno que haya sido certificado por una autoridad. Una vez realizada esta verificación, el documento original o certificado se devolverá de inmediato al representante o apoderado, mientras que la copia certificada quedará en el expediente del juicio.

  • Los representantes deben acreditar su personalidad en cada juicio.
  • Se presenta una copia simple fotostática para cotejo.
  • El documento original se devuelve de inmediato.
  • La copia certificada queda en el expediente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 695 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 695 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a cómo los representantes o apoderados pueden demostrar su identidad en los juicios en los que participen. Para ello, deben presentar una copia simple fotostática de su documento que acredite su personalidad. Esta copia se…

¿Está vigente el artículo 695?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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