Ley federal

Artículo 70 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 70.- En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 70 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a los trabajos que requieren una labor continua. En estos casos, se establece que tanto los trabajadores como el patrón deben llegar a un acuerdo sobre los días en que los empleados disfrutarán de su descanso semanal.

  • Los trabajos continuos son aquellos que no pueden interrumpirse fácilmente.
  • El descanso semanal es un derecho de los trabajadores.
  • El acuerdo debe ser mutuo entre trabajadores y patrón.

Esto significa que no hay un día fijo para el descanso, sino que se debe negociar y decidir en conjunto, lo que permite mayor flexibilidad en la organización del tiempo de trabajo y descanso.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 70 de Ley Federal del Trabajo?

En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal.

¿Está vigente el artículo 70?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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