Ley federal

Artículo 71 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 71.- En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.

Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo menciona que, en los reglamentos de esta ley, se buscará que el día de descanso semanal sea el domingo. Esto significa que se considera el domingo como el día ideal para que los trabajadores descansen.

Además, si un trabajador labora en domingo, tiene derecho a recibir una compensación adicional. Esta compensación debe ser, al menos, del veinticinco por ciento sobre el salario que recibiría en un día de trabajo normal. Esto busca reconocer el esfuerzo de aquellos que trabajan en un día que generalmente se destina al descanso.

  • El domingo es preferido como día de descanso.
  • Trabajar en domingo implica una prima adicional del 25% sobre el salario ordinario.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 71 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo menciona que, en los reglamentos de esta ley, se buscará que el día de descanso semanal sea el domingo. Esto significa que se considera el domingo como el día ideal para que los trabajadores descansen. Además, si un trabajador labora…

¿Está vigente el artículo 71?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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