Ley federal

Artículo 72 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 72.- Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o sobre el que hubiese percibido de cada patrón.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 72 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a la situación en la que un trabajador no labora todos los días de la semana o trabaja para varios patrones en un mismo día o semana. En estos casos, el trabajador tiene derecho a recibir un pago proporcional por los días de descanso.

Este pago se calcula en función del salario que el trabajador haya recibido por los días que sí trabajó, o del salario que haya percibido de cada uno de sus patrones. Esto asegura que, a pesar de no trabajar todos los días, el trabajador reciba una compensación justa por su tiempo de descanso.

  • Derecho a pago proporcional por días de descanso.
  • Aplica si no trabaja todos los días de la semana.
  • Considera el salario de los días trabajados o de cada patrón.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 72 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 72 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a la situación en la que un trabajador no labora todos los días de la semana o trabaja para varios patrones en un mismo día o semana. En estos casos, el trabajador tiene derecho a recibir un pago proporcional por los días…

¿Está vigente el artículo 72?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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