Ley federal

Artículo 73 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 73.- Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Los trabajadores tienen el derecho a no laborar en sus días de descanso. Esto significa que no están obligados a realizar ninguna actividad laboral durante esos días. Si un patrón solicita que un trabajador preste servicios en su día de descanso, está incumpliendo esta norma.

En caso de que un trabajador trabaje en su día de descanso, el patrón deberá pagarle no solo el salario correspondiente al día de descanso, sino también un salario adicional que equivale al doble por el tiempo trabajado. Esto busca proteger el derecho de los trabajadores a descansar y asegurar una compensación justa si se requiere que trabajen en esos días.

  • Los trabajadores no deben trabajar en sus días de descanso.
  • Si trabajan en su día de descanso, deben recibir un salario doble.
  • El patrón debe pagar el salario correspondiente al día de descanso más el salario adicional.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 73 de Ley Federal del Trabajo?

Los trabajadores tienen el derecho a no laborar en sus días de descanso. Esto significa que no están obligados a realizar ninguna actividad laboral durante esos días. Si un patrón solicita que un trabajador preste servicios en su día de descanso, está incumpliendo esta norma. En…

¿Está vigente el artículo 73?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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