Ley federal

Artículo 738 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 738.- Transcurridos los términos fijados a las partes, se tendrá por perdido su derecho que debieron ejercitar, sin necesidad de acusar rebeldía.

Artículo reformado DOF 04-01-1980 CAPITULO VII De las Notificaciones Capítulo reubicado y denominación reformada DOF 04-01-1980

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 738 de la Ley Federal del Trabajo establece que, una vez que han pasado los plazos establecidos para que las partes ejerzan sus derechos, estos se consideran perdidos automáticamente. No es necesario que se declare una falta de respuesta o rebeldía por parte de quien no ejerció su derecho.

  • Los plazos son importantes para el ejercicio de derechos laborales.
  • El derecho se pierde al transcurrir el tiempo fijado, sin necesidad de más acciones.
  • Este artículo busca dar certeza y orden en los procedimientos laborales.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 738 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 738 de la Ley Federal del Trabajo establece que, una vez que han pasado los plazos establecidos para que las partes ejerzan sus derechos, estos se consideran perdidos automáticamente. No es necesario que se declare una falta de respuesta o rebeldía por parte de quien…

¿Está vigente el artículo 738?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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