Ley federal

Artículo 739 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 739.- Las partes, en su primera comparecencia o escrito, deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de residencia del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, o del Centro de Conciliación Local o bien del Tribunal al que acudan; si no lo hacen, las notificaciones personales se harán por boletín o por estrados, según el caso, en los términos previstos en esta Ley.

Párrafo reformado DOF 01-05-2019 Asimismo, deberán señalar el domicilio del demandado para recibir notificaciones, o el último lugar donde el trabajador prestó sus servicios. La notificación es personal y se diligenciará conforme a lo dispuesto en el artículo 743 de esta Ley.

Párrafo reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019 La persona que comparezca como tercero interesado en un juicio, deberá señalar domicilio físico dentro del lugar de residencia del Tribunal para recibir notificaciones; si no lo hace, se estará a lo dispuesto en la parte final del primer párrafo de este artículo. Asimismo, se le asignará un buzón electrónico conforme a lo previsto en este artículo.

Párrafo adicionado DOF 30-11-2012. Reformado DOF 01-05-2019 La Autoridad Conciliadora o el Tribunal contará con una plataforma digital para realizar notificaciones por vía electrónica. Para tal efecto, asignará un buzón electrónico a las partes; las que acudan a la audiencia de conciliación y las que fueron notificadas del emplazamiento a juicio, tendrán la opción de señalar que las posteriores notificaciones se realicen vía electrónica en dicho buzón. En este caso, independientemente de las notificaciones que el Tribunal deba realizar por estrados o boletín, todas las notificaciones, aún las personales posteriores en el procedimiento de conciliación o jurisdiccional se realizarán al buzón electrónico asignado, debiendo recabarse el acuse de recibo electrónico respectivo.

Párrafo adicionado DOF 01-05-2019 Cuando se trate del emplazamiento a juicio y de la primera notificación para la audiencia de conciliación prejudicial, las notificaciones deberán ser personales.

Párrafo adicionado DOF 01-05-2019 En caso de que las partes señalen terceros interesados, deberán indicar en su promoción inicial el domicilio de éstos para recibir notificaciones.

Párrafo adicionado DOF 30-11-2012 Tratándose de conflictos colectivos, la Autoridad Conciliadora o el Tribunal efectuará las notificaciones personales a los sindicatos y los patrones en los domicilios que respectivamente hayan señalado en el contrato colectivo de trabajo, el cual será considerado para oír y recibir notificaciones, salvo que se haya designado otro distinto.

Párrafo adicionado DOF 01-05-2019 Artículo reformado DOF 04-01-1980

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 739 Ter de la Ley Federal del Trabajo establece cómo deben realizarse las notificaciones en los procedimientos ante los Centros de Conciliación y en los juicios laborales. Se detallan varias formas de notificación, cada una aplicable en diferentes situaciones.

  • Notificación personal: Se aplican las disposiciones del artículo 742.
  • Por oficio: Se envía a las autoridades mencionadas en el artículo 742 Ter, excepto en la primera notificación, que sigue el artículo 742. También se notifica a la autoridad que sea tercero interesado.
  • Por boletín o lista: Se utiliza en casos no cubiertos por las fracciones anteriores.
  • Por buzón electrónico: Se permite a las partes que lo soliciten y tengan firma electrónica.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 739 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 739 Ter de la Ley Federal del Trabajo establece cómo deben realizarse las notificaciones en los procedimientos ante los Centros de Conciliación y en los juicios laborales. Se detallan varias formas de notificación, cada una aplicable en diferentes situaciones.…

¿Está vigente el artículo 739?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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