Ley federal

Artículo 744 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 744.- Las ulteriores notificaciones personales se harán al interesado o persona autorizada para ello, el mismo día en que se dicte la resolución si concurre al Tribunal o mediante el Sistema Digital o Plataforma Electrónica al buzón electrónico que se haya asignado a las partes. En caso de que la notificación se realice por el actuario, si la parte o persona a notificar no se hallare presente, se le dejará una copia de la resolución autorizada por el actuario; si la casa o local está cerrado, se fijará la copia en la puerta de entrada o en el lugar de trabajo.

El actuario asentará razón en autos y en su caso fotos del lugar y la cédula que fije.

Las resoluciones judiciales pronunciadas en las audiencias se tendrán por notificadas en ese mismo acto, sin necesidad de formalidad alguna a quienes estén presentes o debieron haber estado.

Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 744 Bis de la Ley Federal del Trabajo establece cómo deben realizarse las notificaciones por oficio en el contexto de un juicio. Se presentan dos situaciones principales:

  • Domicilio en el lugar del juicio: Un funcionario entregará el oficio y obtendrá una constancia de recibo. Si la autoridad se niega a recibirlo, se considerará que la notificación se ha realizado, y el actuario lo anotará en los registros.
  • Domicilio fuera del lugar del juicio: El oficio se enviará por exhorto a través de una plataforma electrónica, y la autoridad deberá notificar al día siguiente de recibirlo. Si la autoridad está fuera de la circunscripción del juicio pero en una zona cercana, la notificación puede hacerse mediante el actuario.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 744 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 744 Bis de la Ley Federal del Trabajo establece cómo deben realizarse las notificaciones por oficio en el contexto de un juicio. Se presentan dos situaciones principales: Domicilio en el lugar del juicio: Un funcionario entregará el oficio y obtendrá una constancia…

¿Está vigente el artículo 744?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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