Ley federal

Artículo 747 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 747.- Las notificaciones surtirán sus efectos de la manera siguiente:

I. Las personales: el día y hora en que se practiquen, contándose de momento a momento, cualquiera que sea la hora en que se haya hecho la notificación, salvo disposición en contrario en la Ley; y II. Las demás; al día siguiente al de su publicación en el Boletín, o en la lista que se publique en los estrados del Tribunal;

Fracción reformada DOF 01-05-2019 III. En dos días las que se realicen al buzón electrónico, y Fracción adicionada DOF 01-05-2019 IV. Las realizadas por vía electrónica, se harán al buzón electrónico asignado a cada una de las partes, cuando se genere la constancia de la consulta realizada, la cual, por una parte, el órgano jurisdiccional digitalizará para el expediente electrónico y, por otra, hará una impresión que agregará al expediente impreso correspondiente como constancia de notificación.

Fracción adicionada DOF 01-05-2019 Se entiende generada la constancia cuando el sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación y los Poderes Judiciales locales, produzca el aviso de la hora en que se recupere la determinación judicial correspondiente, contenida en el archivo electrónico.

Párrafo adicionado DOF 01-05-2019 Artículo reformado DOF 04-01-1980

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 747 de la Ley Federal del Trabajo establece cómo se consideran efectivas las notificaciones en diferentes situaciones. Se clasifican en cuatro tipos:

  • Notificaciones personales: Tienen efecto el mismo día y hora en que se realizan.
  • Notificaciones publicadas: Se consideran efectivas al día siguiente de su publicación en el Boletín o en los estrados del Tribunal.
  • Notificaciones al buzón electrónico: Tienen efecto a los dos días de ser realizadas.
  • Notificaciones electrónicas: Se consideran efectivas cuando se genera una constancia de consulta, que se digitaliza y se imprime para el expediente correspondiente.

La constancia se genera cuando el sistema del Poder Judicial notifica la hora en que se accede a la determinación judicial. Esto asegura que todas las partes estén informadas de manera adecuada sobre los procedimientos legales.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 747 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 747 de la Ley Federal del Trabajo establece cómo se consideran efectivas las notificaciones en diferentes situaciones. Se clasifican en cuatro tipos: Notificaciones personales: Tienen efecto el mismo día y hora en que se realizan. Notificaciones publicadas: Se…

¿Está vigente el artículo 747?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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