Ley federal

Artículo 748 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 748.- Las notificaciones deberán hacerse en horas hábiles con una anticipación de veinticuatro horas, por lo menos, del día y hora en que deba efectuarse la diligencia, salvo disposición en contrario de la Ley.

Artículo reformado DOF 02-07-1976, 04-01-1980

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 748 de la Ley Federal del Trabajo establece que las notificaciones relacionadas con diligencias deben realizarse durante horas hábiles. Además, se requiere que estas notificaciones se hagan con al menos veinticuatro horas de anticipación al día y hora en que se llevará a cabo la diligencia, a menos que la ley indique lo contrario.

  • Las notificaciones deben hacerse en horas hábiles.
  • Se necesita un aviso de al menos 24 horas de anticipación.
  • Existen excepciones si la ley lo permite.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 748 de Ley Federal del Trabajo?

Las notificaciones deberán hacerse en horas hábiles con una anticipación de veinticuatro horas, por lo menos, del día y hora en que deba efectuarse la diligencia, salvo disposición en contrario de la Ley. Artículo…

¿Está vigente el artículo 748?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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