Artículo 748 de Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 748.- Las notificaciones deberán hacerse en horas hábiles con una anticipación de veinticuatro horas, por lo menos, del día y hora en que deba efectuarse la diligencia, salvo disposición en contrario de la Ley.
Artículo reformado DOF 02-07-1976, 04-01-1980
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.