Ley federal

Artículo 75 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 75.- En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá el Tribunal.

Párrafo reformado DOF 01-05-2019 Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

CAPITULO IV Vacaciones

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo establece que tanto los trabajadores como los patrones deben acordar el número de trabajadores que ofrecerán sus servicios en situaciones específicas. Si no logran llegar a un acuerdo, será el Tribunal quien tome la decisión.

Además, se menciona que los trabajadores tienen la obligación de prestar sus servicios y, a cambio, tienen derecho a recibir un pago. Este pago será el doble del salario que les corresponde por el descanso obligatorio, lo que significa que se les compensará de manera justa por el trabajo realizado en esos días.

  • Los trabajadores y patrones deben acordar el número de trabajadores necesarios.
  • Si no hay acuerdo, el Tribunal resolverá la situación.
  • Los trabajadores deben prestar servicios y recibirán un salario doble por ello.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 75 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo establece que tanto los trabajadores como los patrones deben acordar el número de trabajadores que ofrecerán sus servicios en situaciones específicas. Si no logran llegar a un acuerdo, será el Tribunal quien tome la decisión. Además,…

¿Está vigente el artículo 75?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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