Ley federal

Artículo 76 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.

A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Artículo reformado DOF 27-12-2022

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 76 reconoce el derecho a vacaciones pagadas para quienes tengan más de un año de servicio. El periodo no puede ser menor a doce días laborables el primer año y aumenta dos días por cada año siguiente, hasta llegar a veinte.

A partir del sexto año, el incremento es de dos días por cada cinco años de servicio. Esta redacción corresponde a la reforma conocida como “vacaciones dignas” (DOF 27-12-2022), que elevó el mínimo que antes era de seis días. El derecho es irrenunciable y se complementa con la prima vacacional prevista en otros artículos de la ley.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 76 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 76 reconoce el derecho a vacaciones pagadas para quienes tengan más de un año de servicio. El periodo no puede ser menor a doce días laborables el primer año y aumenta dos días por cada año siguiente, hasta llegar a veinte.A partir del sexto año, el incremento es de…

¿Está vigente el artículo 76?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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